Regl. 4212, art. 3
Compras
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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 3
Toda compra de suministros, materiales y equipo deberá efectuarse para conveniencia y en beneficio del interés público
y conforme a lo que en adelante se establece.
A. El Encargado de las Compras podrá adquirir suministros,
materiales y equipo sin sujeción a lÃmite en cuanto a su
importe y cantidad cuando se trate de artÃculos O servicios que esten bajo contratos suscritos entre sus suplidores y el Area de Compras, Servicios y Suministro de la
Administración de Servicios Generales; Disponiéndose que
tales compras se regirán por lo estipulado en los indicados contratos.
B. Las compras cuyo valor o importe no exceda de $500.00 podrán
realizarse en mercado abierto sin necesidad de solicitar cotizaciones.
C. Las compras cuyo valor O importe exceda de $500.00 pero no
sea mayor de $5,000.00 deberán realizarse mediante subasta
informales para lo cual la Unidad de Compra solicitará o-
fertas de precios verbalmente O por comunicaciones telefónicas a no menos de tres suplidores de los suministros,
equipos O materiales requeridos
El resultado de las cotizaciones recibidas se figurará en
la Solicitud de Cotizaciones de Precios y en el Resumen
de Ofertas debiéndose emitir la Orden de Compra al suplidor cuya oferta resulte más conveniente al servicio.
D. Para las compras cuyo valor e importe exceda de $1,000.00
pero que no sea mayor de $5,000.00 se preseguirá en igual
forma que en el Apartado 3-C inmediatamente anterior, excepto que al solicitarse las cotizaciones se requerirá de
los suplidores potenciales que sometan sus licitaciones
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por escrito y bajo su firma. El Encargado de las Compras
no aceptará en estos casos aquellas ofertas de precios
que no se hagan por escrito y que no contengan la firma
del licitador.
E. Toda compra de suministro, materiales O equipo cuyo valor
o importe exceda de $10,000.00 se hará solo después de recibir ofertas en subasta pública mediante el procedimiento
de Subasta Formal.
Para tales compras la Autoridad publicará dos (2) avisos en
los periódicos de circulación general del paÃs a intervalos
de tres (3) dÃas O enviará comunicaciones a suplidores reconocidos invitándoles a hacer ofertas en sobres cerrados
y a asistir a la celebracion de la subasta de rigor la cual
se verificará por la Junta de Subastas en determinada fecha
y lugar, momento en el cual, y en presencia de los concurrentes, se abrirá 'los sobres de lasofertas recibidas y leerá su
contenido en alta voz.
El Presidente de la Junta de Subasta hará que se lleve récords de las subastas celebradas en los que se indicarán,
sin limitarse a los siguientes datos:
1. Fecha, hora y lugar de su celebración.
2. Nombres de los licitadores y miembros de la Junta
presente.
3. Una relación de las cotizaciones recibidas con indicación de los documentos, si algunos, con ellas acompañados.
4. Monto de las cotizaciones de cada licitador hechas por
partidas y/o globales.
5. Indicación de las partidas por las cuales no se cotizó.
Luego de ello, previo estudio de todas las cotizaciones,
la Junta de Subasta adjudicará la misma al postor responsable más bajo tomando en consideración que sean conformes
a especificaciones, términos de entrega y otras condiciones
impuestas en el pliego de subastas, en adición a que resulten las más convenientes para el servicio. Tal decisión
constará en un informe de la subasta celebrada el cual informe firmará el Presidente de dicha Junta. El Director
Ejecutivo, O su representante autorizado podrá rechazar, o
hacer la adjudicación de la subasta en base a las recomendaciones del Encargado de las Compras y a sus conocimientos
personales del caso para lo cual podrá analizar el expedien-
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te de la subasta y orientarse con otras personas, agencias
y entidades. La determinación de la Junta de Subasta será
comunicada por escrito al Encargado de las Compras y a todos los licitadores. Todos y cada uno de los sobres de subasta recibidos como resultado de invitación a subasta podrán ser rechazados, si se considera que el licitador carece de responsabilidad O si la naturaleza o calidad de'los
suministros, materiales O equipo no se ajustan a los requisitos; o si los precios cotizados se consideran como irrazonables; O si el interés público con ello se beneficia.
F. Se exceptuan del requisito de Subasta Formal aquellas compras que aunque su valor o importe exceda de $5,000.00
1. Hubieren de efectuarse rápidamente por razón de emergencia, las cuales se procesarán según se establece
en la Sección 4, siguiente,
2. Hubieren de hacerse al Gobierno de los Estados Unidos
de Norte America O de un paÃs extranjero,
3. Pudieran hacerse a un precio mÃnimo fijado por autoridad gubernamental,
4. En que los suministros, materiales O equipo deseados
estén disponibles para adquisición de una sola fuente
de abasto.
G. Toda compra en exceso de $10,000.00 requerirá la aprobación
de la Junta de Directores.