Regl. 4212, art. 4

Compras de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 4

A. Compras de Emergencia son aquellas en que se obvia el proceso de subasta (formal O informal) y se tramitan verbalmente O mediante comunicación escrita por el reemplazo O la adquisición de materiales, suministros O equipo en situaciones en que la ocurrencia de un accidente O de otro hecho imprevisto ponga en peligro de muerte en el momento la salud o seguridad de personas; ponga en peligro de dañarse O perderse la propiedad de la Autoridad, o este a punto de detenerse la operación de la Autoridad con resultados tangibles adversos al organismo. No deberá confundirse una situación de emergencia con una dilación en el procedimiento, un olvido involuntario O una planificación inadecuada. B. Probada la existencia de alguna situación de emergencia según lo expresado en el párrafo inmediatamente anterior, las compras que con base a la misma se realicen habrán de efectuarse con sujeción a lo siguiente: -8- 1. Cuando el importe de la compra de emergencia que haya de realizarse no exceda de $10,000.00, la autorización para hacer ésta y para obviar el proceso de subasta informal en su caso corresponderá al Director Ejecutivo, 0 su representante autorizado. 2. Enaquellos casos en que el importe de la compra de emergencia exceda de $10,000.00, deberá obtenerse la aprobación de la Junta de Directores O de la persona en que ésta delegue. 3. El Director Ejecutivo deberá notificar oficialmente por escrito a la Junta de Directores las condiciones que existen O existieron para fundamentar las aprobaciones de la Junta o de la persona en que ésta delegue, para compras de emergencia.
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