Regl. 4212, art. 4
Compras de Emergencia
Length: 261 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 4
A. Compras de Emergencia son aquellas en que se obvia el proceso de subasta (formal O informal) y se tramitan verbalmente
O mediante comunicación escrita por el reemplazo O la adquisición de materiales, suministros O equipo en situaciones
en que la ocurrencia de un accidente O de otro hecho imprevisto ponga en peligro de muerte en el momento la salud o
seguridad de personas; ponga en peligro de dañarse O perderse la propiedad de la Autoridad, o este a punto de detenerse la operación de la Autoridad con resultados tangibles
adversos al organismo. No deberá confundirse una situación
de emergencia con una dilación en el procedimiento, un olvido involuntario O una planificación inadecuada.
B. Probada la existencia de alguna situación de emergencia
según lo expresado en el párrafo inmediatamente anterior,
las compras que con base a la misma se realicen habrán de
efectuarse con sujeción a lo siguiente:
-8-
1. Cuando el importe de la compra de emergencia que haya
de realizarse no exceda de $10,000.00, la autorización
para hacer ésta y para obviar el proceso de subasta informal en su caso corresponderá al Director Ejecutivo,
0 su representante autorizado.
2. Enaquellos casos en que el importe de la compra de emergencia exceda de $10,000.00, deberá obtenerse la aprobación de la Junta de Directores O de la persona en que
ésta delegue.
3. El Director Ejecutivo deberá notificar oficialmente por
escrito a la Junta de Directores las condiciones que
existen O existieron para fundamentar las aprobaciones
de la Junta o de la persona en que ésta delegue, para
compras de emergencia.