Regl. 4212, art. 4 dup2

Deberes y Facultades de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 4 dup2

A. Registro de Revisiones El Secretario de la Junta llevará un Registro de Impugnaciones figurando en dicho Registro en el orden en que se reciban y le asignará un número de registro a cada escrito de impugnaciones radicado ante la Junta. El número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su resolución final. El Secretario de la Junta notificará a las partes envueltas el número asignado a cada caso. B. Vistas 1. La Junta, de estimarlo necesario, podrá celebrar vistas -12- y recibir y considerar cualquier testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea pertinente. 2. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta en cada caso. Las reglas de procedimiento y de evidencia que se siguen en los tribunales de justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta. No obstante, podrá, a su discreción, guiarse O aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público. C. Asesoramiento Técnico A los fines de tener todos los elementos de juicio necesarios, un buen asesoramiento y desarrollar plenamente su función, la Junta podrá solicitar el consejo, ayuda y cooperación de las distintas agencias, servicios de laboratorio, O técnicos gubernamentales O privados. También deberá estar presta a ofrecerlos a las agencias que se lo soliciten. D. Resoluciones 1. La Junta emitirá su resolución por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se reciba la contestación por parte del Encargado de las Compras, a menos que este periódo sea prorrogado por la Junta de considerar ésta que no tiene todos los elementos de juicio necesarios para llegar a resolución. 2. La Junta retendrá en sus archivos el original de su resolución y enviará una copia al Encargado de las Compras la unidad afectada en la Autoridad y a todas y cada una de las demás partes envueltas. En su resolución la Junta expondrá las conclusiones de hecho y de derecho en que funda la misma de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Las resoluciones de la Junta serán finales y firmes desde el momento mismo en que sean emitidas, por lo cual no estarán sujetas a reconsideración ni a revisión. 3. La determinación que tome la Junta respecto a cualquier acción afectará únicamente el caso bajo su consideración. Este no constituirá para los fines de las partes, precedente a determinación propia, definir cuales casos resueltos anteriormente son iguales en contenido y sustancia y utilizar los mismos como guía para la solución de determinada cuestión. -13- E. Notificación de Resoluciones Las resoluciones de la Junta se enviarán a las partes por correo certificado.
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