Regl. 4212, art. 4 dup2
Deberes y Facultades de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 4 dup2
A. Registro de Revisiones
El Secretario de la Junta llevará un Registro de Impugnaciones figurando en dicho Registro en el orden en que se reciban
y le asignará un número de registro a cada escrito de impugnaciones radicado ante la Junta. El número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su resolución
final. El Secretario de la Junta notificará a las partes
envueltas el número asignado a cada caso.
B. Vistas
1. La Junta, de estimarlo necesario, podrá celebrar vistas
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y recibir y considerar cualquier testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea pertinente.
2. La presentación de testimonios y admisión de evidencia
durante las vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta en cada caso. Las reglas de procedimiento y de evidencia que se siguen en los tribunales
de justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta. No obstante, podrá, a su discreción, guiarse O aplicar dichas
reglas en aquellos casos especÃficos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público.
C. Asesoramiento Técnico
A los fines de tener todos los elementos de juicio necesarios, un buen asesoramiento y desarrollar plenamente su
función, la Junta podrá solicitar el consejo, ayuda y cooperación de las distintas agencias, servicios de laboratorio,
O técnicos gubernamentales O privados. También deberá estar
presta a ofrecerlos a las agencias que se lo soliciten.
D. Resoluciones
1. La Junta emitirá su resolución por escrito dentro de los
diez (10) dÃas siguientes a la fecha en que se reciba la
contestación por parte del Encargado de las Compras, a
menos que este periódo sea prorrogado por la Junta de
considerar ésta que no tiene todos los elementos de juicio necesarios para llegar a resolución.
2. La Junta retendrá en sus archivos el original de su resolución y enviará una copia al Encargado de las Compras
la unidad afectada en la Autoridad y a todas y cada una
de las demás partes envueltas. En su resolución la Junta
expondrá las conclusiones de hecho y de derecho en que
funda la misma de acuerdo con las leyes y reglamentos
aplicables. Las resoluciones de la Junta serán finales y
firmes desde el momento mismo en que sean emitidas, por
lo cual no estarán sujetas a reconsideración ni a revisión.
3. La determinación que tome la Junta respecto a cualquier
acción afectará únicamente el caso bajo su consideración.
Este no constituirá para los fines de las partes, precedente a determinación propia, definir cuales casos resueltos anteriormente son iguales en contenido y sustancia y utilizar los mismos como guÃa para la solución de
determinada cuestión.
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E. Notificación de Resoluciones
Las resoluciones de la Junta se enviarán a las partes por
correo certificado.