Regl. 4212, art. 5
Compra de Servicios No Personales
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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 5
A. Las compras O adquisición de servicios no personales o no
profesionales se regirán por lo establecido en las cuatro
secciones inmediatamente anteriores excepto que en lugar
de emitirse órdenes de compra se emitirán cartas contrato
cuando el importe de la transación envuelta no exceda de
$5,000.00; Disponiéndose que si el importe de la transacción envuelta excediese de $5,000.00, deberá formalizarse
un contrato de servicios cumpliéndose con todos los requisitos legales vigentes.