Regl. 4212, art. 6

Disposiciones Generales en Relación a Compras

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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 6

A! En las compras a efectuarse al amparo de este Reglamento se determinará que el cargo no sea extravagante, excesivo O innecesario. B. Los trámites para el pago de las compras efectuadas y de los servicios adquiridos en virtud del presente Reglamento se procesarán conforme a los procedimientos de pago establecidos por la Autoridad. C. Ningún funcionario O empleado autorizado a contratar a nombre de la Autoridad podrá en tal capacidad, suscribir un contrato entre la Autoridad y alguna entidad comercial en la que él tenga, directa o indirectamente interés pecuniario. Tampoco podrá la Autoridad suscribir contratos O emitir órdenes de compra en que cualquiera de sus funcionarios O empleados tenga, directa O indirectamente, interés pecuniario a menos que la Junta de Directores. D. Ningún funcionario de la Autoridad ni del Departamento de -9- Recursos Naturales ofrecerá ni facilitará información a posibles licitadores sobre equipo, material, suministro O servicios objeto de subasta que puedan dar lugar a ventajas O privilegios a favor del licitador así informado. Cualquier violación a esta disposición será causa suficiente para acción disciplinaria en contra del funcionario O empleado que incurra en la misma, y para cancelar la adjudicación de la compra o adquisición del servicio si al licitador así informado se le hubiere hecho tal adjudicación. CAPITULO III Impugnación; Vigencia
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