Regl. 4212, art. 6
Disposiciones Generales en Relación a Compras
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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 6
A! En las compras a efectuarse al amparo de este Reglamento
se determinará que el cargo no sea extravagante, excesivo
O innecesario.
B. Los trámites para el pago de las compras efectuadas y de
los servicios adquiridos en virtud del presente Reglamento
se procesarán conforme a los procedimientos de pago establecidos por la Autoridad.
C. Ningún funcionario O empleado autorizado a contratar a
nombre de la Autoridad podrá en tal capacidad, suscribir
un contrato entre la Autoridad y alguna entidad comercial
en la que él tenga, directa o indirectamente interés pecuniario. Tampoco podrá la Autoridad suscribir contratos O
emitir órdenes de compra en que cualquiera de sus funcionarios O empleados tenga, directa O indirectamente, interés
pecuniario a menos que la Junta de Directores.
D. Ningún funcionario de la Autoridad ni del Departamento de
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Recursos Naturales ofrecerá ni facilitará información a
posibles licitadores sobre equipo, material, suministro
O servicios objeto de subasta que puedan dar lugar a ventajas O privilegios a favor del licitador asà informado.
Cualquier violación a esta disposición será causa suficiente para acción disciplinaria en contra del funcionario O empleado que incurra en la misma, y para cancelar
la adjudicación de la compra o adquisición del servicio
si al licitador asà informado se le hubiere hecho tal
adjudicación.
CAPITULO III
Impugnación; Vigencia