Regl. 4212, art. 6 dup2
Abuso del Procedimiento Impugnación
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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 6 dup2
1. La Junta determinará en cada acción, si existe O no justa
causa para la misma.
2. Aquellos suplidores que tuvieren tres (3) O más acciones
frÃvolas dentro de un periódo de doce (12) meses podrán
ser eliminados de Posibles Suplidores, lo que los inhabilitará para participar en el proceso de adjudicación de
subasta que lleve a cabo la Autoridad por un periódo que
no será menor de seis meses.
CAPITULO IV
Enmiendas al Reglamento