Regl. 4213, art. 10-10.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 10-10.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de confianza de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.
FECHA
CALENDARIO
1)
1ro de enero
DÃa de Año Nuevo
2)
6 de enero
DÃa de Reyes
3)
11 de enero
Natalicio Eugenio MarÃa de Hostos
4)
Tercer lunes de enero
Natalicio MartÃn Luther King
5)
Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
6)
22 de marzo
Dia Abolición de la Esclavitud
7)
Movible
Viernes Santo
8)
16 de abril
Natalicio José de Diego
9)
Ultimo lunes de mayo
Dia de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10)
4 de julio
Dia de la Independencia de Estados Unidos
11)
17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
Dia de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13)
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer lunes de septiembre
Dia del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
15)
12 de octubre
Dia de la Raza (Dia del Descubrimiento
de América)
24
16) 11 de noviembre
Dia del Veterano
17) Noviembre (movible)
Dia de las Elecciones Generales
18) 19 de noviembre
Dia del Descubrimiento de Puerto Rico
19) Cuarto jueves de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
20) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se consideran dÃas feriados aquellos declarados como tales
por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera domingo la
celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana
de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado ni domingo y el segundo
dÃa coincide con un dÃa feriado, o se le requiera a cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, la autoridad nominadora
podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo
reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, la
autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente
al feriado.