Regl. 4213, art. 10-10.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 10-10.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. FECHA CALENDARIO 1) 1ro de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) 11 de enero Natalicio Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Natalicio Martín Luther King 5) Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington 6) 22 de marzo Dia Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) 16 de abril Natalicio José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Dia de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Dia de la Independencia de Estados Unidos 11) 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Dia de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de septiembre Dia del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Dia de la Raza (Dia del Descubrimiento de América) 24 16) 11 de noviembre Dia del Veterano 17) Noviembre (movible) Dia de las Elecciones Generales 18) 19 de noviembre Dia del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 20) 25 de diciembre Día de Navidad En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera domingo la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado ni domingo y el segundo día coincide con un día feriado, o se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado.
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