Regl. 4213, art. 10-10.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 10-10.5 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de
la licencia de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal en
disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
E1 jefe de la agencia velará porque en la administración de
las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia
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con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público
al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. E1
crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un periodo que exceda
el término de nombramiento de un empleado.