Regl. 1501, art. 19
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 19
En virtud de la autoridad que me confieren los ArtÃculos
7 y 9 de la Ley 89 de 21 de junio de 1966, apruebo y adopto el
presente Reglamento para la Sindicatura de Sociedades Cooperativas organizadas bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para que entre en vigor inmediatamente, hoy 13 de
octubre de 1971, conforme a los términos del mismo.
Y para que asà conste, firmo este documento compuesto
de diez y nueve (19) secciones, escrito en diez y nueve (19)
pliegos de papel a máquina en cada uno de los cuales he puesto
mis iniciales y he hecho estampar el sello oficial de la Administración de Fomento Cooperativo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad Capital, San Juan, Puerto Rico, a 13
de octubre de 1971.
Pedro Vergne Roig
Administrador
Administración de Fomento Cooperativo