Regl. 4213, art. 17 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 17 dup2
Vigencia
47
w
INTRODUCCION
4213
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5
aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un sistema de
personal para el servicio público basado en principio de mérito; y
estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema:
empleados de carrera y empleados de confianza.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios
definidos y uniformes para la administración de personal en el servicio
de confianza que presta servicios en la Autoridad de Conservación y
Desarrollo de Culebra. En esta forma se reafirma la separación administrativa en el servicio de carrera.
Este reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir
la administración de personal en el servicio de confianza, de conformidad
con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
PARTE I