Regl. 4213, art. 3 dup2
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza
que presten servicio en la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra,
a excepción de aquellos que sean nombrados por el Gobernador. En el caso de
los demás empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de
disposiciones estatutorias especiales les serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones
expresas sobre administración de personal establecidas en dichos estatutos
u otros, 0 en otros reglamentos.
PARTE II