Regl. 4213, art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 4-4.1 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1.
Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o
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normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros
aspectos esenciales en la dirección de programas o agencias.
También incluirá la participación, en medida sustancial, y en
forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación
de dichas funciones en la administración ó en el asesoramiento
directo al jefe de la agencia mediante las cuales el empleado
puede influir efectivamente en la polÃtica pública.
2.
Servicios directos al Director Ejecutivo que requieren confianza
personal en el alto grado. E1 elemento de confianza personal en
este tipo de servicio insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor
confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción
de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento confidencialidad y seguridad en
relación con personas, programas 0 funciones públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por_Ley.
Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones,
aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas
que establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia
se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos,
de conformidad con dichas leyes.