Regl. 4213, art. 4-4.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 4-4.2 dup2
1.
El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos
(1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de veinticinco
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(25). No obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de veinticinco puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de una agencia requieran un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos
de confianza la autoridad nominadora hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos les confiere la ley.
2. La autoridad nominadora presentará para la aprobación de la
Oficina Central un plan que contenga los puestos designados de
confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen
funcionar. Los cambios que luego hubiere en dichos planes se
informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que
tales cambios están en armonÃa con la Ley.