Regl. 4213, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 4-4.3 dup2
1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y
con anterioridad a prestar servicios al servicio de confianza
haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar
al último que ocupó en el servicio de carrera.
2.
La responsabilidad por la reinstalación del empleados será de la
agencia donde éste se haya separado, la cual deberá agotar todos
los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus programas o en otras agencias del sistema de personal.
3.
La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
4.
En las reinstalaciones en puesto en clases similares el empleado
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deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase
de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes.
La responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos
será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
5.
En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una clase
igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio
de carrera, el empleado tendrá status regular.
6.
La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se
hará conforme a los dispuesto en la reglamentación vigente a la
fecha de la reinstalación.