Regl. 4213, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente. E1 consentimiento deberá ser
por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a un
puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la
estructura organizativa de la agencia que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1.
que reuna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2.
que haya ocupado el puesto por un periodo de tiempo no menor
que el correspondiente al periodo probatorio para la clase de
puesto;
3.
que apruebe 0 haya aprobado el exámen establecido para la clase
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de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III