Regl. 4213, art. 4-4.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. E1 consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la agencia que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reuna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un periodo de tiempo no menor que el correspondiente al periodo probatorio para la clase de puesto; 3. que apruebe 0 haya aprobado el exámen establecido para la clase 5 de puesto; y 4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III
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