Regl. 4213, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 5-5.1 dup2

El Director establecerá previa aprobación del Director de Oficina Central de la Administración de Personal el plan de clasificación para los puestos de confianza en la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra con funciones de política pública 0 de servicios directos al jefe de la agencia que requiera confianza personal en alto grado según se describen los incisos 1 y 2 de la Sec. 4.1 de este Reglamento y para aquéllos cuya naturaleza de confianza está establecida por Ley según se describen en el inciso 3 de dicha Sec. 4.1 a excepción de Jos de nombramiento por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a las agencias. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer el plan de clasificacion susceptible a una revisión y modificación contínua de forma - 6 - que constituya una herramienta de trabajo efectiva. E1 establecimiento, implantación y administración del plan se clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación de establecen.
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