Regl. 4213, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 5-5.1 dup2
El Director establecerá previa aprobación del Director de Oficina
Central de la Administración de Personal el plan de clasificación para
los puestos de confianza en la Autoridad de Conservación y Desarrollo de
Culebra con funciones de polÃtica pública 0 de servicios directos al jefe
de la agencia que requiera confianza personal en alto grado según se describen
los incisos 1 y 2 de la Sec. 4.1 de este Reglamento y para aquéllos cuya
naturaleza de confianza está establecida por Ley según se describen en el
inciso 3 de dicha Sec. 4.1 a excepción de Jos de nombramiento por el
Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios
para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución
que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos
puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados a las agencias. Para lograr que el plan de clasificación
sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de
personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los
puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente
de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a clases. Se
establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer el plan de
clasificacion susceptible a una revisión y modificación contÃnua de forma
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que constituya una herramienta de trabajo efectiva.
E1 establecimiento, implantación y administración del plan se
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación de
establecen.