Regl. 4213, art. 6-6.2 dup2
Verificación de Requisitos, Exámen Médico y Juramento
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 6-6.2 dup2
de Fidelidad
1. La autoridad nominadora será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser
nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio
público de licencia o colegiación que le sean requeridos para
ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en
el que habrá de ser nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato
el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos
a base de la evidencia presentada.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de
que la persona seleccionada para ingresar al servicio público
está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones
del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se
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considere necesario o conveniente al servicio en casos de
ascensos, traslados o descensos.
4.
Se determinará el tipo de exámen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará
contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
5.
Se requerirá que cada persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento 0,
en su defecto, un documento equivalente legalmente válido.
6.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso
al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad
y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio
de 1952.