Regl. 1501, art. 4 dup2

Nombramiento del Síndico

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 4 dup2

'a) El Administrador podrá nombrar un síndico para que administre los negocios de cualquier cooperativa conforme a lo establecido 3 en este Reglamento, cuando a consecuencia de un examen efectuado por la Oficina del Inspector, y después de una vista administrativa con las partes afectadas, el Administrador tuviere evidencia de que la cooperativa no está en buenas condiciones económicas para continuar sus negocios, 0 que está administrada de tal manera que los socios, o las personas y entidades que tengan fondos o valores en dicha cooperativa están en peligro de ser defraudados. (b) El Administrador podrá nombrar el síndico a petición de los socios, de la Junta de Directores, de cualquier otra parte interesada en la cooperativa, o por iniciativa propia.
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