Regl. 4213, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 9-9.2 dup2
Anualmente la agencia hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario
servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento,
capacitación y desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos
tales como seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios
de personal en Puerto Rico o en el exterior por periodos cortos. Incluirá
además, estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a) las prioridades programáticas de la agencia y la atención de
las mismas a corto y a largo plazo;
b) la identificación previa de los problemas que la agencia aspira
a solucionar mediante el adiestramiento; y
c) efecto presupuestario de las actividades programadas.
La agencia enviará sus planes de adiestramiento al instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público.
Luego que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer necesidades del servicio público preparado por el Instituto,
la agencia hará el reajuste correspondiente en sus planes de adiestramiento
para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.