Regl. 4213, art. 9-9.4 dup2
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 9-9.4 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y las agencias
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades del servicio público se realizarán a través del Instituto.
La agencia planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de
éstas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramiento de corta duración se concederán a los empleados
por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir
adiestramiento práctico 0 realizar estudios académicos que los preparen
para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos
de corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario,
cualquier otro gasto.
4. Viajes al exterior
E1 jefe de la agencia tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramiento con sujeción a las normas de trámites
que rijen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo
siguiente: Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al
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Secretario de Hacienda, por conducto de la agencia, un informe
completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un
informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme
a las normas y procedimientos que la Oficina establezca.