Regl. 4213, art. 9-9.4 dup2

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 9-9.4 dup2

1. Responsabilidad del Instituto y las agencias Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del servicio público se realizarán a través del Instituto. La agencia planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de éstas. 2. Duración y Propósito Los adiestramiento de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico 0 realizar estudios académicos que los preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al exterior E1 jefe de la agencia tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas de trámites que rijen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al 19 Secretario de Hacienda, por conducto de la agencia, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Oficina establezca.
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