Regl. 4213, art. 9-9.5 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4213, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las
normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán
los fondos necesarios en el presupuesto de la agencia.
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones asà como
para su crecimiento en el servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en
Puerto Rico en las instituciones oficialmente reconocidas
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos
a un empleado durante un semestre escolar o sesión de
verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número
mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las
razones de mérito que justifique la acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes
a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza
que presta el empleado.
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b)
La necesidad de preparar personas en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia
del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c) Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa
el empleado.
d)
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público.
e) Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público.
f) Que sean cursos preparatorio para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por las agencias, por el Instituto, o por organizaciones profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de
estudio para devolución de los cargos de matrÃcula, a menos
que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en
los siguientes casos: que haya sido llamado al servicio
militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico
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en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos
distantes de los centros de estudios; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su
trabajo y sus estudios; 0 que los empleados se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos
por concepto de horas de créditos de estudio (tuition). Las cuotas
y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5.
Reembolsos de Pago de matrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al
erario la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado
de baja. E1 jefe de la agencia podrá eximir de reembolso al
empleado cuando compruebe que ha habido causa que los justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La agencia podrá, cuando asà lo considere
necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula
haya sido sufragada mediante este programa.