Regl. 1501, art. 5 dup2

Procedimiento Para Iniciar la Sindicatura

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 5 dup2

(a) Cuando cualquier parte interesada presente ante el Administrador evidencia de que en una cooperativa existen las condiciones mencionadas en la sección anterior, el Administrador solicitará del Inspector que realice un examen de las operaciones de la cooperativa para determinar si en efecto existen las condiciones alegadas. El Inspector someterá al Administrador el resultado de su examen no más tarde de diez (10) días después de terminada su intervención. (b) Los interesados someterán ante el Administrador una declaración jurada exponiendo sus circunstancias personales, el nombre y la localización de la cooperativa cuya sindicatura se solicita, indicando, además, su relación con la misma y las causas,47 fundamentos y evidencia que justifican su petición. 4 (c) El Administrador podrá iniciar el procedimiento de sindicatura por iniciativa propia cuando después de un examen practicado por el Inspector tuviere evidencia de que existen las condiciones mencionadas en la sección 4 de este Reglamento.
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