Regl. 4216, art. 10-10.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros
y diestros, asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas
hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa 0
normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera
estarán mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de confianza.
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Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente
y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas 0 normas
sobre el contenido o la aplicación de programas. Como cuestión incidental
a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos.
E1 desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera
no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones
filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con
sus superiores.
E1 servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria
a la administración pública, no empece los cambios de dirección polÃtica.