Regl. 4216, art. 10-10.2 dup2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.2 dup2
E1 servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de polÃtica pública
a. Esta función incluirá la responsabilidad, directa D delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido
de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos
esenciales de la dirección de programas 0 agencias.
También incluirá la participación, en medida sustancial,
y en forma efectiva, en la formulación, modificación o
interpretación de dichas funciones en la administración
o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia,
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la polÃtica pública.
2. Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza
personal en alto grado
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a.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio
es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de
confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas o funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza están establecidas por ley
a. Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas
funciones, aunque de libre selección, solo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad
con dichas leyes.