Regl. 4216, art. 10-10.3 dup2

Número de Empleados de Confianza

Length: 161 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.3 dup2

El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2) de la Sección 10.2 que antecede, no excederá de veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central de Administración de Personal podrá aprobar más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la Policía de Puerto Rico requiera un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza, el Superintendente hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la ley. E1 Superintendente presentará, parà la aprobación por la Oficina Central de Administración de Personal, un plan que contenga los puestos designados de 33 confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que luego hubiere en dicho plan, se informarán a la Oficina Central de Administración de Personal a fin de que ésta determine si tales cambios están en armonía con la ley.
Regl. 4216, art. 10-10.3 dup2: Número de Empleados de Confianza | Justis AI