Regl. 4216, art. 10-10.3 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.3 dup2
El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y
(2) de la Sección 10.2 que antecede, no excederá de veinticinco (25). No
obstante, la Oficina Central de Administración de Personal podrá aprobar más
de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la PolicÃa de Puerto Rico requiera un número mayor de puestos de
confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de
confianza, el Superintendente hará uso juicioso y restringido de la facultad
que a esos efectos le confiere la ley.
E1 Superintendente presentará, parà la aprobación por la Oficina Central
de Administración de Personal, un plan que contenga los puestos designados de
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confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los
cambios que luego hubiere en dicho plan, se informarán a la Oficina Central de
Administración de Personal a fin de que ésta determine si tales cambios están
en armonÃa con la ley.