Regl. 4216, art. 10-10.4 dup2

Administración de Personal en el Servicio de Confianza

Length: 224 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.4 dup2

El Superintendente establecerá planes de clasificación y retribución uniformes para los puestos y personal de confianza con funciones de formulación de política pública según el inciso (1) de la Sección 10.2 que antecede y para aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que requieran confianza personal en alto grado, según el inciso (2) de la Sección 10.2 que antecede. Para dichos puestos se desarrollarán en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. El Superintendente adoptará la reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento; y otras áreas inherentes a la Administración de Personal en este servicio, a tenor con las normas emitidas por el Director de la Oficina Central. Los planes de clasificación y retribución así como la reglamentación que adopte el Superintendente para el personal de confianza serán sometidos al Director para su aprobación. La Administración de Personal que esté comprendida en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias especiales se atenderá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad. 34
Regl. 4216, art. 10-10.4 dup2: Administración de Personal en el Servicio de Confianza | Justis AI