Regl. 4216, art. 10-10.4 dup2
Administración de Personal en el Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.4 dup2
El Superintendente establecerá planes de clasificación y retribución uniformes para los puestos y personal de confianza con funciones de formulación
de polÃtica pública según el inciso (1) de la Sección 10.2 que antecede y para
aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que
requieran confianza personal en alto grado, según el inciso (2) de la Sección
10.2 que antecede. Para dichos puestos se desarrollarán en forma escrita,
conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias
peculiares del servicio de confianza.
El Superintendente adoptará la reglamentación relativa al reclutamiento
y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento; y otras áreas
inherentes a la Administración de Personal en este servicio, a tenor con las
normas emitidas por el Director de la Oficina Central.
Los planes de clasificación y retribución asà como la reglamentación
que adopte el Superintendente para el personal de confianza serán sometidos
al Director para su aprobación.
La Administración de Personal que esté comprendida en el servicio de
confianza por disposiciones estatutarias especiales se atenderá a lo dispuesto
en dichos estatutos especiales.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En
aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran
la formulación de cargos, se procederá de conformidad.
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