Regl. 4216, art. 10-10.6 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.6 dup2

E1 cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autoriza el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Policía de Puerto Rico que lo justifique. 1. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría solo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: a. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; c. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y d. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. 35 PARTE III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
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