Regl. 4216, art. 10-10.6 dup2
Cambios de Categoría
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 10-10.6 dup2
E1 cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser
por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autoriza el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Policía de Puerto Rico que lo justifique.
1. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría solo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no
menor que el correspondiente al período probatorio para la
clase de puesto;
c. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto; y
d. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO