Regl. 4216, art. 11-11.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.10 dup2
Retribución
E1 Superintendente asignará inicialmente las clases que integren el
Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de
Retribución vigente, con base principalmente en la jerarquÃa relativa que
se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición,
se podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases;
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal.
El Superintendente podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución,
cuando la necesidad 0 eficiencia del servicio asà lo requiera; o como
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resultado de un estudio que se realizare con respecto a una clase de puesto,
una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia de una modificación
que se efectúe en el Plan de Clasificación.
La asignación 0 reasignación de las clases de puesto a las escalas de
retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central de Administración de Personal.