Regl. 4216, art. 11-11.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.1 dup2

E1 Superintendente establecerá un Plan de Clasificación para los empleados civiles de la Policía de Puerto Rico, previa la aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal. Este plan de clasificación será aplicable a todo el personal de carrera a excepción de los miembros de la Policía quienes se regirán por el sistema de rango. Asímismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el Plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. E1 Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos de la Policía de Puerto Rico a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de las especificaciones de clase y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contínua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. E1 Superintendente se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias - 36 - de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este reglamento. E1 establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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