Regl. 1501, art. 6 dup2

Vista Administrativa

Length: 246 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 6 dup2

(a) El f dministrador celebrará una vista administrativa para darle la oportunidad de ser oídas a todas las partes afectadas por el nombramiento del síndico. (b) El Administrador podrá delegar en cualquier persona que lo represente durante la celebración de la vista. (c) El Administrador notificará a las partes afectadas por. correo o por telégrafo, o mediante edictos que se publicarán una sola vez en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, el día, hora y lugar de la vista con no menos de cinco (5) días de anticipación a su celebración. El Administrador podrá ordenar a cualquier persona que comparezca a prestar declaración y que presente cualesquiera documentos, libros o información que considere necesario para efectuar una debida determinación del asunto. (d) El día de la vista el Administrador o su representante escuchará a todas las partes afectadas, quienes podrán comparecer representadas por abogado. La vista se tramitará en la forma y con el procedimiento más sencillo posible de forma tal que se logre la más rápida y justa determinación del asunto, sin sujeción a ninguna regla de evidencia. 5 (e) El Administrador emitirá la resolución correspondiente dentro de un período de veinte (20) días después de terminada la vista y expresará en dicha resolución sus conclusiones de hecho y de derecho que le sirven de base a su decisión. (f) Todos los incidentes durante la vista serán grabados y transcritos. Cualquier parte podrá solicitar a su propio costo, la transcripción de la grabación.
Regl. 1501, art. 6 dup2: Vista Administrativa | Justis AI