Regl. 4216, art. 11-11.3 dup2
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.3 dup2
Se agrupará en clases todos los puestos que sean igual o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes, y
al grado de autoridad y responsabilidad asignados a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto, que sea descriptivo de la naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del
trabajo requerido. Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto
oficial en que esté envuelto el puesto. Este será el tÃtulo oficial del
puesto.
El Superintendente en adición podrá, designar cada puesto con un tÃtulo
funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición dentro
de la PolicÃa de Puerto Rico. Este tÃtulo funcional podrá ser utilizado para
identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se
tramiten a nivel de la PolicÃa de Puerto Rico. Bajo ninguna circunstancia
el tÃtulo funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de
personal, presupuesto y finanzas.
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