Regl. 4216, art. 11-11.3 dup2

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.3 dup2

Se agrupará en clases todos los puestos que sean igual o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes, y al grado de autoridad y responsabilidad asignados a los mismos. Cada clase de puesto será designada con un título corto, que sea descriptivo de la naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será el título oficial del puesto. El Superintendente en adición podrá, designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición dentro de la Policía de Puerto Rico. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de la Policía de Puerto Rico. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas. 38
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