Regl. 4216, art. 11-11.4 dup2
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases
de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una
descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los
puestos incluÃdos en la clase: de otros elementos básicos necesarios para
la clasificación correcta de los puestos; y de los requisitos mÃnimos en
cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración
del perÃodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico
en la clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparación de
las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los
candidatos; en la determinación de las lÃneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas
relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones
de personal y para otros usos en la administración de personal.
El Superintendente será responsable de mantener al dÃa las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y
actividades de la PolicÃa de Puerto Rico, asà como en la descripción de
los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación.
Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean
determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
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1. TÃtulo de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
clara y concisa el trabajo.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán
las caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y
tÃpicas de los puestos.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas.
a. Conocimientos, que incluirá la descripción de las
materias con las cuales deberán estar familiarizados
los empleados y candidatos a ocupar los puestos.
b. Habilidades, que incluirá la capacidad mental y fÃsica
necesaria para desempeñarse en el puesto.
c. Destrezas, que incluirá la agilidad o pericia manual y/o
condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán poseer los
empleados y candidatos para el desempeño de los puestos.
6. Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará la
preparación académica requerida y el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
7. PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para el
adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el
empleado en el puesto. Este no será menor de tres meses,
ni mayor de doce meses, en el caso de los empleados civiles.
Para los miembros de la PolicÃa de Puerto Rico, en casos de
ingreso, el perÃodo probatorio será de dos años.
Se establecerá un glosario junto con las especificaciones de clases,
en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos
utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de
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complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante la aprobación por el Superintendente de un
acuerdo oficial que contendrá, en adición al tÃtulo, la codificación numérica,
asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la
duración del perÃodo probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que
se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa a tono
con el patrón organizativo funcional de la PolicÃa de Puerto Rico y con los
deberes de los puestos.