Regl. 4216, art. 11-11.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad
de los puestos, sin que esto conlleve necesariamente la reclasificación del
puesto, con arreglo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de
los programas de la PolicÃa de Puerto Rico; ningún cambio
tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del
44
puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del
puesto afectado.
3. E1 empleado tendrá derecho a una revisión administrativa
si la solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a
partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en
los siguientes casos:
a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto;
b) empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto; excepto en casos que surjan por
motivo de una modificación al plan de clasificación;y
c) en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En
estos casos si la decisión no le resulta satisfactoria
el empleado podrá apelar ante la Junta.
La revisión se solicitará al Superintendente.