Regl. 4216, art. 11-11.8 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 11-11.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, sin que esto conlleve necesariamente la reclasificación del puesto, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas de la Policía de Puerto Rico; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del 44 puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 3. E1 empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; b) empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto; excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al plan de clasificación;y c) en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resulta satisfactoria el empleado podrá apelar ante la Junta. La revisión se solicitará al Superintendente.
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