Regl. 1501, art. 7 dup2

Revisión por el Tribunal Superior de la Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 7 dup2

del Administrador Nombrando un Síndico (a) La determinación del Administrador de nombrar un síndico podrá ser revisada por la Sala del Tribunal Superior correspondiente al domicilio de la cooperativa, mediante recurso radicado dentro de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación. (b) La determinación del Administrador nombrando el síndico continuará en vigor mientras se substancia el procedimiento de revisión.
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