Regl. 1501, art. 7 dup2
Revisión por el Tribunal Superior de la Resolución
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 7 dup2
del Administrador Nombrando un SÃndico
(a) La determinación del Administrador de nombrar un sÃndico
podrá ser revisada por la Sala del Tribunal Superior correspondiente
al domicilio de la cooperativa, mediante recurso radicado dentro
de diez (10) dÃas, contados a partir de la fecha de la notificación
de la determinación.
(b) La determinación del Administrador nombrando el sÃndico
continuará en vigor mientras se substancia el procedimiento de
revisión.