Regl. 4216, art. 12-12.11 dup2

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.11 dup2

1. Excepto según se dispone expresamente en este reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. 2. El período probatorio para los miembros de la Policía de Puerto Rico de nuevo ingreso será de dos (2) años. Dicho período no incluirá período alguno de ausencia del servicio activo por cualquier concepto que exceda de treinta (30) días. Todo miembro de la Fuerza que sea ascendido estará sujeto a un período probatorio que no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 3. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año para los puestos de naturaleza civil. El período - 74 - probatorio no será prorrogable. 4. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Policía de Puerto Rico, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la Policía. de Puerto Rico y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. Para fines de evaluación, se usarán los formularios oficiales que se diseñen. Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán discutidas previamente con los empleados para que éstos conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 5. E1 trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. 6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final del período probatorio si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no han sido satisfactorios, 0 si sus hábitos, actitudes y confiabilidad no ameritan que continúe en la Policía. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Superintendente, acompañada de copia de la evaluación final del empleado. 7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. E1 cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 8. Sí por cualquier razón justificada, entre otros, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado 0 descenso del empleado, interrumpe por no más de un (1) año el período probatorio, 75 se le podrá acreditar la parte del período probatorio de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. 9. Todo empleado de carrera que fracasare en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos, actitudes o confiabilidad y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase al que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Policía de Puerto Rico agotará todos los recursos para la reinstalación en cualquiera de sus programas, y si ésto no fuere posible, en otra agencia gubernamental. 10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio, le podrá ser acreditado al período probatorio. 11. Si la persona nombrada hubiera venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato, le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a. Que haya sido designado por el Superintendente para desempeñar el referido puesto interinamente. b. Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 12. Cualquier empleado que fracase en su período de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en aquellos 76 casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social 0 por ideas políticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que basen sus alegaciones. 13. En los casos de reingreso a la Fuerza, el Superintendente tendrá discreción para determinar si se acredita como período probatorio aquel tiempo que el candidato sirvió antes de desligarse de la Policía de Puerto Rico.
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