Regl. 4216, art. 12-12.11 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
Length: 738 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.11 dup2
1. Excepto según se dispone expresamente en este reglamento, toda
persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de
carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho puesto como
parte del proceso de selección en el servicio público.
2. El perÃodo probatorio para los miembros de la PolicÃa de Puerto
Rico de nuevo ingreso será de dos (2) años. Dicho perÃodo no
incluirá perÃodo alguno de ausencia del servicio activo por cualquier concepto que exceda de treinta (30) dÃas. Todo miembro de
la Fuerza que sea ascendido estará sujeto a un perÃodo probatorio
que no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.
3. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de
las funciones del puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor
de un (1) año para los puestos de naturaleza civil. El perÃodo
- 74 -
probatorio no será prorrogable.
4. Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado
sobre los programas y organización de la PolicÃa de Puerto Rico,
funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la PolicÃa. de
Puerto Rico y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe
poseer o desarrollar. Para fines de evaluación, se usarán los
formularios oficiales que se diseñen. Las evaluaciones periódicas
y final que se hagan serán discutidas previamente con los empleados
para que éstos conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo
probatorio y para estimular su mejoramiento.
5. E1 trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a productividad, eficiencia, hábitos
y actitudes.
6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso
o al final del perÃodo probatorio si se determina que su progreso y
adaptabilidad a las normas del servicio público no han sido satisfactorios, 0 si sus hábitos, actitudes y confiabilidad no ameritan
que continúe en la PolicÃa. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial suscrita por el Superintendente,
acompañada de copia de la evaluación final del empleado.
7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. E1 cambio se tramitará con antelación a la terminación del perÃodo probatorio
mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
8. Sà por cualquier razón justificada, entre otros, la concesión de
algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado 0 descenso del
empleado, interrumpe por no más de un (1) año el perÃodo probatorio,
75
se le podrá acreditar la parte del perÃodo probatorio de prueba
que hubiere servido antes de la interrupción.
9. Todo empleado de carrera que fracasare en el perÃodo probatorio
por razones que no sean sus hábitos, actitudes o confiabilidad
y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá
derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase al
que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos
sean análogos. La PolicÃa de Puerto Rico agotará todos los recursos para la reinstalación en cualquiera de sus programas, y si ésto
no fuere posible, en otra agencia gubernamental.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio,
el perÃodo de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
11. Si la persona nombrada hubiera venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el perÃodo de
servicios prestados mediante tal interinato, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan concurrido las
siguientes circunstancias:
a. Que haya sido designado por el Superintendente para desempeñar el referido puesto interinamente.
b. Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto.
C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos
mÃnimos requeridos para el puesto.
12. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo de trabajo probatorio
podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en aquellos
76
casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social 0 por ideas polÃticas
o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de
la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos
especÃficos en que basen sus alegaciones.
13. En los casos de reingreso a la Fuerza, el Superintendente tendrá
discreción para determinar si se acredita como perÃodo probatorio
aquel tiempo que el candidato sirvió antes de desligarse de la
PolicÃa de Puerto Rico.