Regl. 4216, art. 12-12.12 dup2

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.12 dup2

En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) días. 3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituído y apelado de esta acción ante el foro correspondiente. 5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 77 6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra, 0 de un programa a otro, por necesidades del servicio. 7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. 8. Cuando a juicio del Superintendente la naturaleza especial del servicio a prestarse requiera el reclutamiento en un puesto como miembro de la Fuerza de una persona con cualificaciones extraordinarias, en cuyo caso el nombramiento no excederá de un (1) año, limitado al rango de nombramiento. E1 proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios podrá consistir de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados.
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