Regl. 4216, art. 12-12.13 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.13 dup2
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este
reglamento, se podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-diestros; puestos sufragados
con fondos federales; puestos de duración fija; indeterminable; impredecible; o
imprecisa; puestos permanentes que deben cubrirse con carácter transitorio; y
cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas
clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán
a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se
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hagan en consideración a la idoneidad y capacidad.
2. Se podrá delegar la administración de estos procedimientos
especiales en las áreas policÃacas manteniendo una supervisión central.
3. Se usará los medios de comunicación más convenientes para
anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el
proceso de reclutamiento de candidatos.
4. La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial 0 externa,
incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de Administración de Personal, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del paÃs o
personas desempleadas en cualquier localidad.
5. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada
clase de puesto en donde aparecerán los nombres de los candidatos en orden descendente de calificación, conforme el resultado
obtenido en los exámenes.
6. Todo candidato deberá cualificar dentro de las exigencias dispuestas en el ArtÃculo 12 de este reglamento, para la clase de
puesto en particular.
7. E1 reclutamiento será contÃnuo hasta tanto se satisfagan las
necesidades del servicio.
8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10)
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista
de elegibles.
9. Se dispone que en aquellos casos en que el Superintendente
determine hacer un nombramiento de carácter transitoric, según
se dispone en la Sección 12.12, inciso 8 de este reglamento,
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no será necesario ceñirse al procedimiento establecido en esta
sección y el término de duración del nombramiento podrá alcanzar
hasta un máximo de un (1) año.
10. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y
la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán
por un perÃodo máximo de noventa (90) dÃas. Durante este perÃodo
se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En
estos casos, el reclutamiento podrá limitarse al puesto y al área,
a los fines de atender las necesidades especÃficas y particulares
de la PolicÃa de Puerto Rico. También, como último recurso, y
tomando en consideración las prioridades del servicio, podrá
ofrecerse un examen adecuado al candidato 0 los candidatos que
hubieren disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar
los deberes, y si aprobaran el examen, podrá nombrárseles como
empleados probatorios.
11. Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular 0 probatorio para
ocupar puestos de duración fija; puestos sufragados con fondos
federales y otros recursos externos, y puestos permanentes que
se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos en propiedad.