Regl. 4216, art. 12-12.13 dup2

Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección

Length: 519 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.13 dup2

Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este reglamento, se podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-diestros; puestos sufragados con fondos federales; puestos de duración fija; indeterminable; impredecible; o imprecisa; puestos permanentes que deben cubrirse con carácter transitorio; y cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se 78 hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. Se podrá delegar la administración de estos procedimientos especiales en las áreas policíacas manteniendo una supervisión central. 3. Se usará los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. 4. La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial 0 externa, incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de Administración de Personal, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del país o personas desempleadas en cualquier localidad. 5. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto en donde aparecerán los nombres de los candidatos en orden descendente de calificación, conforme el resultado obtenido en los exámenes. 6. Todo candidato deberá cualificar dentro de las exigencias dispuestas en el Artículo 12 de este reglamento, para la clase de puesto en particular. 7. E1 reclutamiento será contínuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. 9. Se dispone que en aquellos casos en que el Superintendente determine hacer un nombramiento de carácter transitoric, según se dispone en la Sección 12.12, inciso 8 de este reglamento, -79- no será necesario ceñirse al procedimiento establecido en esta sección y el término de duración del nombramiento podrá alcanzar hasta un máximo de un (1) año. 10. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo de noventa (90) días. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos, el reclutamiento podrá limitarse al puesto y al área, a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la Policía de Puerto Rico. También, como último recurso, y tomando en consideración las prioridades del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato 0 los candidatos que hubieren disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen, podrá nombrárseles como empleados probatorios. 11. Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular 0 probatorio para ocupar puestos de duración fija; puestos sufragados con fondos federales y otros recursos externos, y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos en propiedad.
Regl. 4216, art. 12-12.13 dup2: Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección | Justis AI