Regl. 4216, art. 12-12.2 dup2

Requisitos de Ingreso para Miembros de la Policía

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.2 dup2

de Puerto Rico Los candidatos a ingreso a la Policía de Puerto Rico deberán cumplir con los requisitos siguientes, en adición a cualesquiera otros que les fueran exigidos por el Superintendente, y condiciones generales requeridas por ley para ingreso al servicio público. 1. Estatura a. Un mínimo de 5 pies 5 pulgadas (descalzo) para varones y un mínimo de 5 pies 2 pulgadas (descalza) para mujeres. 2. Peso a. El peso requerido será aquel que determine el médico de la Policía de Puerto Rico de acuerdo con la edad y estatura del aspirante. 3. Edad a. Para ingreso se establece un mínimo de 19 años y un máximo de 36 años. 4. Preparación Académica a. Guardia Cadete (1) Para ingreso en la Fuerza de todo candidato se le requiere diploma de Cuarto Año de Escuela Superior o su equivalente, debidamente certificado por el Departamento de Instrucción Pública. b. Agente Investigador Auxiliar (1) Para ingreso como Agente Investigador Auxiliar será requisito indispensable haber aprobado el Curso Asociado en Ciencias Policiales O no menos de 60 créditos a nivel universitario. - 48 C. Agente Investigador (1) Para ingreso como Agente Investigador será requisito indispensable haber obtenido un bachillerato de cualquier universidad 0 colegio debidamente acreditado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. 5. Examenes y Pruebas a. Todo candidato a ingreso a la Policía de Puerto Rico tendrá que pasar exámenes físicos y sicológicos, así como cualesquiera otros exámenes o pruebas que determine el Superintendente. 6. Investigación Confidencial a. A todo candidato a ingreso se le practicará una investigación minuciosa sobre su carácter, reputación, hábitos, conducta en la comunidad y otros aspectos similares. E1 expediente de la investigación practicada, así como la información contenida en el mismo, estará clasificada en categoría de confidencialidad. 7. Otros Requisitos a. El Superintendente queda facultado para establecer requisitos adicionales a los aquí enumerados, cuando a su juicio las condiciones de reclutamiento así lo ameriten.
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