Regl. 4216, art. 12-12.2 dup2
Requisitos de Ingreso para Miembros de la Policía
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.2 dup2
de Puerto Rico
Los candidatos a ingreso a la Policía de Puerto Rico deberán cumplir
con los requisitos siguientes, en adición a cualesquiera otros que les fueran
exigidos por el Superintendente, y condiciones generales requeridas por ley
para ingreso al servicio público.
1. Estatura
a. Un mínimo de 5 pies 5 pulgadas (descalzo) para
varones y un mínimo de 5 pies 2 pulgadas (descalza)
para mujeres.
2. Peso
a. El peso requerido será aquel que determine el
médico de la Policía de Puerto Rico de acuerdo
con la edad y estatura del aspirante.
3. Edad
a. Para ingreso se establece un mínimo de 19 años y
un máximo de 36 años.
4. Preparación Académica
a. Guardia Cadete
(1) Para ingreso en la Fuerza de todo candidato se
le requiere diploma de Cuarto Año de Escuela
Superior o su equivalente, debidamente certificado por el Departamento de Instrucción Pública.
b. Agente Investigador Auxiliar
(1) Para ingreso como Agente Investigador Auxiliar
será requisito indispensable haber aprobado el
Curso Asociado en Ciencias Policiales O no menos
de 60 créditos a nivel universitario.
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C. Agente Investigador
(1) Para ingreso como Agente Investigador será requisito indispensable haber obtenido un bachillerato
de cualquier universidad 0 colegio debidamente
acreditado por el Consejo de Educación Superior de
Puerto Rico.
5. Examenes y Pruebas
a. Todo candidato a ingreso a la Policía de Puerto Rico
tendrá que pasar exámenes físicos y sicológicos, así
como cualesquiera otros exámenes o pruebas que determine
el Superintendente.
6. Investigación Confidencial
a. A todo candidato a ingreso se le practicará una investigación minuciosa sobre su carácter, reputación, hábitos,
conducta en la comunidad y otros aspectos similares. E1
expediente de la investigación practicada, así como la
información contenida en el mismo, estará clasificada en
categoría de confidencialidad.
7. Otros Requisitos
a. El Superintendente queda facultado para establecer requisitos adicionales a los aquí enumerados, cuando a su juicio
las condiciones de reclutamiento así lo ameriten.