Regl. 4216, art. 12-12.3 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Length: 469 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.3 dup2
1. A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas mediante libre competencia, se divulgarán las
oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados
en cada caso.
49
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes:
a. La radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y
revistas profesionales y educativas, comunicaciones oficiales
interagenciales; tablones de edictos; y otros medios que razonablemente puedan 1legar a las personas interesadas.
3. A1 determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta
que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento,
que resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado la
radicación y consideración de su solicitud. La PolicÃa de Puerto
Rico podrá coordinar con la Oficina Central de Administración de
Personal la emisión de anuncios para clases de puestos generales
o comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información; tÃtulo de la clase de puesto; naturaleza del trabajo;
requisitos mÃnimos; escala de sueldo; plazo para radicar solicitudes; y cualquier otra información indispensable, como el tipo de
competencia y examen.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será
contÃnuo con adecuada planificación de las fechas en que se ofrecerán
los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de
candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio,
podrá prescribirse perÃodos o fechas determinadas para el recibo
de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha lÃmite para
la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se
podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
50
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de treinta (30)
dÃas de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
b. En el aviso público referente a cada examen se hará constar
el perÃodo de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se
radique con posterioridad a dicho plazo.
c. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes,
se podrá extender la fecha lÃmite para el recibo de solicitudes,
enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos
casos, se dará aviso público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera contÃnuo, se podrá ofrecer los exámenes
a las personas que los han tomado previamente y han fracasado o
interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido
un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación obtenida. La determinación del tiempo a transcurrir para ofrecerle
nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del examen, O de las necesidades del servicio.