Regl. 4216, art. 12-12.3 dup2

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.3 dup2

1. A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. 49 2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: a. La radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales; tablones de edictos; y otros medios que razonablemente puedan 1legar a las personas interesadas. 3. A1 determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud. La Policía de Puerto Rico podrá coordinar con la Oficina Central de Administración de Personal la emisión de anuncios para clases de puestos generales o comunes. 4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información; título de la clase de puesto; naturaleza del trabajo; requisitos mínimos; escala de sueldo; plazo para radicar solicitudes; y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia y examen. 5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será contínuo con adecuada planificación de las fechas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia. 50 6. Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha límite para solicitar. b. En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo. c. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá extender la fecha límite para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos, se dará aviso público de la acción tomada. 7. Si el reclutamiento fuera contínuo, se podrá ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación obtenida. La determinación del tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del examen, O de las necesidades del servicio.
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