Regl. 4216, art. 12-12.4 dup2
Tramitación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.4 dup2
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
1. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las
siguientes causas:
a. radicación tardía;
b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para
desempeñar el puesto;
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c. tener conocimiento formal de que los solicitantes:
(1) Estén física o mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones del puesto;
(2) han incurrido en conducta deshonrosa
(3) han sido convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral;
(4) han sido destituídos del servicio público;
(5) son adictos al uso de sustancias controladas 0
uso habitual o excesivo de bebidas alcohólicas; 0
(6) han realizado o intentado realizar engaño 0
fraude en la información sometida en la solicitud.
2. Las causales enumeradas en los apartados 2 y 5 del sub-inciso
(c) que antecede, se usarán para rechazar solicitudes solamente
en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público.
3. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona
cuya solicitud sea rechazada, informandole la causa del rechazo
y su derecho de apelación ante la Junta.