Regl. 4216, art. 12-12.5
Exámenes
Length: 494 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.5
1. El reclutamiento de personal se llevará a cabo mediante un proceso
en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante examenes
para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del record de trabajo
y resultados de adiestramiento, o preferiblemente una combinación
de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otras
medidas.
52
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de
las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la
clase de puesto o rango. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve
la clase de puesto o rango.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y
lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones
y ambiente adecuados.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer
a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que se establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece
en la hora indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los opositores.
8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo
menos, la puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
Se concederá cinco (5) por ciento* adicionales sobre la calificación final, una vez aprobado el examen, a todo veterano, según este
término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño.
9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus cualificaciones.
*Esta disposición es aplicable cuando el valor del examen es de cien puntos, ya
que la Sección 2 de la Ley Núm. 469 del 15 de mayo de 1974, según enmendada, dispone que a todo veterano aspirante a un cargo o empleo en el servicio público se
le acreditará un 5% del cómputo general de puntuación en los exámenes en que éste
participe. Si el valor del examen fuera diferente, deberá determinarse el 5%
correspondiente.
53
10. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si
lo solicitara dentro del perÃodo máximo de treinta (30) dÃas, a
partir de la fecha que indique el matasello de correo en que se
envió. Si como resultado de la revisión del examen se altera la
puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado,
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato, mediante
una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato
el procedimiento de calificación o evaluación del examen.