Regl. 4216, art. 12-12.6 dup2
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.6 dup2
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas
para establecer los registros de elegibles para las clases de
puestos anunciadas.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden
para figurar en los registros tomando en consideración los
siguientes factores en la prioridad indicada a continuación:
a. preparación académica general 0 especial;
b. experiencia relacionada con la clase de puesto;
c. Ãndice o promedio en los estudios académicos o
especiales; o
d. fecha de radicación de solicitud
3. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados se
podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros
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de elegibles correspondientes de la Oficina Central de Administración de Personal o de cualquier otro Administrador Individual.
Además, se establecerán procedimientos para hacer viable la
utilización de los registros de la PolicÃa de Puerto Rico por
otras agencias.
4. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros
se eleminará por cualquiera de las siguientes causas:
a. la declaración por el elegible de que no está dispuesto a
aceptar nombramiento. En el caso de candidatos a puestos
civiles, esta declaración podrá limitarse a determinado
perÃodo de tiempo o a determinado lugar, o a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas
por é1 a la fecha del examen. E1 nombre del elegible no
será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones
de no aceptabilidad estipuladas por e1;
b. dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin
razón justificada;
C. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mÃnimos; o someter evidencia indicativa de que no
reúne los requisitos mÃnimos;
d. dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos
cinco (5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de
aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad
nominadora conceda al elegible un perÃodo de tiempo adicional para tomar posesión del puesto;
e. notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible;
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f. haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que
implique depravación moral; o haber incurrÃdo en conducta
deshonrosa;
g. tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el'elegible de bebidas alcohólicas O sustancias
controladas;
h. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen;
i. haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en
su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de
elegibilidad o nombramiento;
j. haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente;
k. haber sido destituÃdo del servicio público;
1. muerte del elegible.
5. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de
las siguientes razones:
a. nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de
puesto;
b. declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas 0 aceptadas por el elegible.
6. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los incisos (4) y (5) anteriores, se le enviará
notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su
derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de
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un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá
el nombre a dicho registro.
7. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio.
Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las
siguientes:
a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes; o
b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro; 0
c. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes o durante la administración de los
exámenes.
8. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen 0
cumplan su vigencia.
9. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio
no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que
figure.
10. En armonÃa con la Sección 5.18 de la Ley de Personal y el
ArtÃculo 20 de este reglamento, se incluirá en los registros
correspondientes los nombres de los empleados regulares con
derecho a reingreso.