Regl. 4216, art. 12-12.6 dup2

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.6 dup2

Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración los siguientes factores en la prioridad indicada a continuación: a. preparación académica general 0 especial; b. experiencia relacionada con la clase de puesto; c. índice o promedio en los estudios académicos o especiales; o d. fecha de radicación de solicitud 3. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados se podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros 54 de elegibles correspondientes de la Oficina Central de Administración de Personal o de cualquier otro Administrador Individual. Además, se establecerán procedimientos para hacer viable la utilización de los registros de la Policía de Puerto Rico por otras agencias. 4. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eleminará por cualquiera de las siguientes causas: a. la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. En el caso de candidatos a puestos civiles, esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado lugar, o a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por é1 a la fecha del examen. E1 nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por e1; b. dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada; C. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; d. dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto; e. notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible; 55 - f. haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique depravación moral; o haber incurrído en conducta deshonrosa; g. tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el'elegible de bebidas alcohólicas O sustancias controladas; h. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen; i. haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento; j. haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente; k. haber sido destituído del servicio público; 1. muerte del elegible. 5. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: a. nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto; b. declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas 0 aceptadas por el elegible. 6. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los incisos (4) y (5) anteriores, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de 56 un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 7. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes; o b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; 0 c. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. 8. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen 0 cumplan su vigencia. 9. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. 10. En armonía con la Sección 5.18 de la Ley de Personal y el Artículo 20 de este reglamento, se incluirá en los registros correspondientes los nombres de los empleados regulares con derecho a reingreso.
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