Regl. 4216, art. 12-12.7 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.7 dup2
Los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la
certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
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a. Empleados Civiles
1. Cada Director de Negociado, Oficina o División someterá una
requisición por empleados conforme al procedimiento que se
establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el
orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los
elégibles incluÃdos en cada certificación deberán ser los
cinco (5) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a
aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
3. E1 nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para
vacantes en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en
un término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir
de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho
término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables adicionales cuando medien circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
5. Cuando un candidato se haya incluÃdo en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte
seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que
notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15)
dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección, debido
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a que uno o más de los candidatos incluÃdos en la certificación
no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar
candidatos a la certificación original hasta completar el total
de cinco (5) elegibles.
7. El Superintendente podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la
Sección 12.4 de este reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa o
causas en que se funda. La persona afectada por la decisión
podrá apelar ante la Junta.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional,
sin que dicho número sea mayor de cinco (5) por cada vacante
adicional. En estos casos se seleccionará, por lo menos, uno
de los primeros cinco (5) elegibles considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para e1 cual existan casos
de reingreso por recuperar de incapacidad, luego de haber estado
disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por
el Gobierno, se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible.
En cualquier otra situación se procederá a certificar la relación de los nombres de las personas con derecho a reingreso en
adición a los candidatos que hacen turno a base de la nota de
los exámenes.
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10. Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra
transacción de personal, se tramitará dentro del término de
treinta (30) dÃas naturales después de la fecha de efectividad
de la transacción.
11. Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrá
cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de
empleados, conforme se establece en el inciso (2) de la Sección 12.1 de este reglamento.
12. Se facilitará el cambio de los empleados de la PolicÃa de
Puerto Rico hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido
certificados y seleccionados del registro de elegibles.
b. Miembros de la PolicÃa de Puerto Rico
1. Los candidatos a ingreso a la PolicÃa de Puerto Rico deberán
cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 12.2 de
este reglamento.
2. Los miembros de la PolicÃa de Puerto Rico serán nombrados por
el Superintendente para cubrir las vacantes que surjan en cada
una de las categorÃas.
3. La certificación de los miembros elegibles a un puesto en la
PolicÃa de Puerto Rico la hará el Director del Negociado de
Personal a solicitud del Superintendente, siguiendo el orden
del registro de elegibles.
4. Se facilitará el cambio de los miembros de la PolicÃa de Puerto
Rico hacia otras agencias siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles.
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5. Todo traslado, ascenso, descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra
transacción de personal, se tramitará dentro del término de
treinta (30) dÃas naturales después de la fecha de efectividad
de la transacción.
6. El Superintendente podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la
Sección 12.4 de este reglamento.
C. Guardias Especiales
1. E1 alistamiento de los guardias especiales que se indican en
el ArtÃculo 9, inciso (a) de la Ley Núm. 26 del 22 de agosto
de 1974, se llevará a cabo por el Superintendente y éste
determinará los requisitos de ingreso de acuerdo a las necesidades del servicio.