Regl. 4216, art. 12-12.7 dup2

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.7 dup2

Los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 57 a. Empleados Civiles 1. Cada Director de Negociado, Oficina o División someterá una requisición por empleados conforme al procedimiento que se establezca. 2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los elégibles incluídos en cada certificación deberán ser los cinco (5) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 3. E1 nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. 5. Cuando un candidato se haya incluído en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección, debido 58 a que uno o más de los candidatos incluídos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de cinco (5) elegibles. 7. El Superintendente podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la Sección 12.4 de este reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se funda. La persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Junta. 8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de cinco (5) por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará, por lo menos, uno de los primeros cinco (5) elegibles considerados. 9. Cuando se solicite cubrir un puesto para e1 cual existan casos de reingreso por recuperar de incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno, se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible. En cualquier otra situación se procederá a certificar la relación de los nombres de las personas con derecho a reingreso en adición a los candidatos que hacen turno a base de la nota de los exámenes. 59 10. Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) días naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. 11. Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrá cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (2) de la Sección 12.1 de este reglamento. 12. Se facilitará el cambio de los empleados de la Policía de Puerto Rico hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados del registro de elegibles. b. Miembros de la Policía de Puerto Rico 1. Los candidatos a ingreso a la Policía de Puerto Rico deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 12.2 de este reglamento. 2. Los miembros de la Policía de Puerto Rico serán nombrados por el Superintendente para cubrir las vacantes que surjan en cada una de las categorías. 3. La certificación de los miembros elegibles a un puesto en la Policía de Puerto Rico la hará el Director del Negociado de Personal a solicitud del Superintendente, siguiendo el orden del registro de elegibles. 4. Se facilitará el cambio de los miembros de la Policía de Puerto Rico hacia otras agencias siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles. 60 5. Todo traslado, ascenso, descenso de un empleado que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) días naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. 6. El Superintendente podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la Sección 12.4 de este reglamento. C. Guardias Especiales 1. E1 alistamiento de los guardias especiales que se indican en el Artículo 9, inciso (a) de la Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, se llevará a cabo por el Superintendente y éste determinará los requisitos de ingreso de acuerdo a las necesidades del servicio.
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