Regl. 4216, art. 12-12.8 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.8 dup2
de Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de
ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico
y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato
reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no llenar los
requisitos a base de la evidencia presentada.
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3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de
que la persona seleccionada para ingresar al servicio público
está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones
del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se
considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos.
4. De acuerdo con la disposición del inciso 6 (b) de la Sección 4.6
de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, cuando se determine
o se tenga base razonable para creer que un empleado está fÃsica
y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su
puesto, SE le podrá requerir que se someta a examen médico, con
el médico de la PolicÃa de Puerto Rico.
5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramiento de naturaleza civil, transitorio de seis (6) meses
o menos y en las prórrogas de nombramiento transitorios si ha
habido un examen previo. Esta disposición no impide al Superintendente someter a examen médico a un empleado en cualquier
momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza
del servicio.
6. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará
contra personas incapacitadas cuya condición no les impida desempeñar ciertos puestos.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso
al servicio público radique su acta de nacimiento,o en su defecto,
un documento legalmente válido.
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8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá
prestar como requisito de empleo el Juramento de Fidelidad y Toma
de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.