Regl. 1501, art. 8 dup2

Personas que Actuarán como Síndicos y Fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 8 dup2

(a) El síndico y sus empleados podrán seleccionarse del per- m sonal disponible en la Administración o en la Oficina del Inspector que no hayan intervenido en el examen preliminar, pero cuando no haya personal disponible en estos organismos el Administrador podrá contratar los servicios de personas particulares, que no sean partes afectadas por la sindicatura ,para realizar esta labor y en - 6 - en este último caso el Administrador fijará una compensación razonable por los servicios del síndico y de sus empleados. (b) Todo síndico deberá prestar una fianza a favor de la Cooperativa por una suma razonable determinada por el Administrador tomando en consideración la situación económica de la Cooperativa, el volumen de sus negocios y el montante de sus bienes. El costo de la fianza será por cuenta de la cooperativa y deberá estar en vigor hasta un año después de la terminación de la sindicatura. (c) La fianza responderá de las actuaciones del síndico por la administración de los bienes de la sindicatura.
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