Regl. 1501, art. 8 dup2
Personas que Actuarán como SÃndicos y Fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 8 dup2
(a) El sÃndico y sus empleados podrán seleccionarse del per-
m
sonal disponible en la Administración o en la Oficina del Inspector
que no hayan intervenido en el examen preliminar, pero cuando no
haya personal disponible en estos organismos el Administrador
podrá contratar los servicios de personas particulares, que no sean
partes afectadas por la sindicatura ,para realizar esta labor y en
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en este último caso el Administrador fijará una compensación
razonable por los servicios del sÃndico y de sus empleados.
(b) Todo sÃndico deberá prestar una fianza a favor de la
Cooperativa por una suma razonable determinada por el Administrador tomando en consideración la situación económica de la
Cooperativa, el volumen de sus negocios y el montante de sus
bienes. El costo de la fianza será por cuenta de la cooperativa y
deberá estar en vigor hasta un año después de la terminación de la
sindicatura.
(c) La fianza responderá de las actuaciones del sÃndico por
la administración de los bienes de la sindicatura.