Regl. 4216, art. 12-12.9 dup2
Condiciones Físicas para Miembros de la Policía de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 12-12.9 dup2
A continuación, los requisitos que capacitan a una persona a ingresar
en la Policía de Puerto Rico, para continuar en servicio o para ser ascendido.
1. Será requisito para todos los candidatos a ingreso, reingreso y
ascenso en la Policía de Puerto Rico, pasar previamente un examen
físico hecho por el médico de la Policía de Puerto Rico.
2. Será obligación de todo miembro de la Policía de Puerto Rico en
servicio activo, someterse a un examen físico en cualquier
momento que a juicio del Superintendente fuere necesario. Si el
examen físico revelare que el miembro de la Fuerza no cumple con
los requisitos físicos para su retención en el Cuerpo, el Superintendente podrá solicitar su separación.
3. E1 miembro de la Fuerza que rehusare someterse al examen físico,
incurrirá en falta grave.