Regl. 4216, art. 13-13.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 13-13.2
Se usarán los traslados como mecanismos para la ubicación de empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de las Agencias con la mayor eficiencia.
1. Objetivo de los Traslados
a. E1 traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado,
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a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones, tales como las siguientes:
(1) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una agencia para atender nuevas funciones
o programas, o para la ampliación de los programas que
ésta desarrolla.
(2) Cuando los servicios de un empleado sean necesarios en
otra unidad de trabajo, bien para resolver un problema
o mejorar un servicio.
(3) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos
de reorganizaciones en la PolicÃa de Puerto Rico o en
el Gobierno, o cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario reubicar empleados.
(4) Cuando se determine que los servicios de un empleado
pueden ser utilizados más provechosamente en otra
dependencia de la PolicÃa de Puerto Rico o en otra
agencia del Gobierno; debido a sus conocimientos,experiencias, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más
conocimiento y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
(5) Cuando sea necesario rotar el personal de la PolicÃa
de Puerto Rico para que se adiestren en otras áreas.
2. Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
(a) en la PolicÃa
(b) entre la PolicÃa y agencias comprendidas en la
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Administración Central y viceversa; y
(c) entre la PolicÃa y otros Administradores
Individuales y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
(a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
(b) La PolicÃa de Puerto Rico será responsable de establecer
procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar, respondiendo a necesidades
del servicio, con atención especial a aspectos tales como
los que siguen, a los efectos de evitar que la acción del
traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada:
(1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya
a ser trasladado el empleado;
(2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencia que se requieren para el desempeño de
las funciones;
(3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de
puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado;
(4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado; y
(5) otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
(c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en
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que el empleado presta servicios.
(d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir
los requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
(e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la
clase y estará sujeto al perÃodo probatorio. Cuando el
traslado responda a necesidades del servicio, se podrá
obviar ambos requisitos.
(f) A1 empleado se le informará por escrito sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado deberá
hacerse con treinta (30) dÃas de antelación. Sin embargo,
en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
(g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
deberá advertÃrsele sobre su derecho a apelar ante la Junta,
dentro del término de treinta (30) dÃas, si estima que se
han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto
de detener la acción de la autoridad nominadora.