Regl. 4216, art. 13-13.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 13-13.3
1. Objetivo para los Descensos
a. El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
(1) a solicitud del empleado; y
(2) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible
la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no
se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la PolicÃa de Puerto Rico o en otra agencia del
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Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta
razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho
de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término
de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
2. Normas para los Descensos
a. Las siguientes normas regirán los descensos:
(1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
(2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación
escrita con treinta (30) dÃas de antelación, que exprese
las razones para el descenso y las condiciones referentes
al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y
sueldo a percibir en el nuevo puesto.
(3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
(4) E1 empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción del Superintendente.