Regl. 4216, art. 14-14.4 dup2

Procesos Criminales y Acciones Civiles contra Miembros de la

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 14-14.4 dup2

Policía de Puerto Rico 1. Procesos Criminales a. Cuando un miembro de la Fuerza fuere acusado de cometer un delito, el Superintendente estudiará las circunstancias en 100 que ocurrieron los hechos, y si se determina que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones como miembro de la Fuerza, y actuó dentro del marco de sus funciones legales, se le asignará los servicios de abogados para que le asista durante el proceso; si no se ha instituído un procedimiento de acción disciplinaria por los hechos. 2. Acciones Civiles a. Cuando fuere demandado en cualquier procedimiento de naturaleza civil que surja como consecuencia del cumplimiento de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial y dentro del marco de sus funciones, el Superintendente le ofrecerá ayuda legal al miembro o miembros de la Fuerza envuelto; disponiéndose, que esta disposición no será aplicable cuando se instituya un procedimiento criminal 0 acción disciplinaria contra el miembro de la Fuerza.
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