Regl. 1501, art. 9 dup2

Rehabilitación de la Cooperativa

Length: 734 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 9 dup2

(a) El Administrador preparará y pondrá en vigor el plan que considere más adecuado para rehabilitar la cooperativa a través de la sindicatura cuando considere que las condiciones económicas de ésta puedan mejorarse. (b) El Plan de Rehabilitación, entre otras cosas, deberá contener disposiciones para lo siguiente: 1 - La continuación de los negocios de la cooperativa -- dirigidos y administrados por el síndico. 2 - La transferencia al síndico desde el momento en que fue nombrado de todos aquellos poderes y facultades que se le concedian a la Junta de Directores y a los socios - 7 - de la cooperativa por las leyes y reglamentos aplicables que resulten necesarios para poder conseguir los objetivos de la sindicatura. 3 - El poder del síndico para contratar, transferir, cesantear, ascender, clasificar y reclasificar todo el personal de la cooperativa y para fijar, aumentar o reducir su remuneración independientemente de que sean 0 no socios de la cooperativa. 4 - La intervención del Administrador en la preparación e implantación del plan tiene como propósito único facilitar el establecimiento de una administración efectiva y de una operación eficiente que mejoren las condiciones económicas de la cooperativa y por tal motivo la F dministración y sus representantes no se obligan en concepto alguno a garantizar 0 a estar garantizando, con sus bienes de cualquier naturaleza las deudas presentes y futuras de la cooperativa. La Administración o sus funcionarios y oficiales no incurrirán en responsabilidad alguna por cualquier acto u omisión de la cooperativa o del síndico y sus empleados que pueda causar daños M o perjuicios a cualquier persona. 5 - Las medidas administrativas y los procedimientos y ajustes operacionales a implementarse por el síndico - 8 - para mejorar las condiciones económicas de la cooperativa. 6 - Un contrato o convenio entre la cooperativa y todos sus acreedores comunes en el cual estos aceptan el Plan quedando estas partes sujetas a las disposiciones legales que en materia de contratación rigen en Puerto Rico. 7 - Protección de la administración de la cooperativa a los fines de que ningún acreedor común pueda radicar una petición en la corte durante la vigencia del Plan que conlleve la disolución o liquidación total de la cooperativa. 8 - Normas sobre la transferencia de la administración de la cooperativa a sus funcionarios y oficiales, debidamente electos y nombrados, una vez el Administrador tenga evidencia de que la cooperativa puede elegir una Junta de Directores capacitada y responsable y de que es solvente y posee la capacidad económica y administrativa para seguir operando eficientemente. 9 - Normas para la liquidación total de la cooperativa cuando el Administrador estime que el Plan no ha mejorado ni puede mejorar las condiciones económicas de la cooperativa. 10 - Cualquier condición adicional que el Administrador crea necesaria y conveniente para la rehabilitación económica de la cooperativa. 9 - (c) El Plan podrá contener disposiciones para lo siguiente: 1. El tratamiento en una forma igual 0 diferente de todas las deudas comunes contraídas por la cooperativa hasta el momento de iniciarse la sindicatura, 0 su división en clases dándole un tratamiento distinto a cada clase en cuanto a cantidad a pagarse y otros términos y condiciones. 2. Las limitaciones específicas que el Administrador le quiera fijar a las actuaciones del síndico y de sus empleados durante el ejercicio de la sindicatura. 3. La prioridad en el pago de las deudas contraídas por la cooperativa después de ponerse en vigor el Plan sobre las deudas incurridas antes de iniciarse la sindicatura. 4. El poder del síndico para emitir, sujeto a la aprobación del Administrador, certificados de deudas para obtener propiedades y efectivo bajo aquellos términos y condiciones, y con aquella prioridad en el pago sobre las obligaciones existentes, según sea equitativo en cada caso en particular. 5. Cualquier determinación adicional que el Administrador crea necesaria y conveniente para la rehabilitación económica de la cooperativa. - 10 - (d) El Administrador aprobará finalmente el Plan cuando éste sea aceptado por los acreedores comunes y luego ordenará al síndico que proceda a su intrumentación; disponiéndose que cuando los acreedores comunes no se hayan puesto de acuerdo en la aprobación del Plan o lo hayan rechazado, el Administrador podrá ordenar que se tomen aquellas medidas que sean necesarias para la protección de las partes afectadas y para asegurar en Puerto Rico el continuo éxito del Movimiento Cooperativista en todas sus fases.
Regl. 1501, art. 9 dup2: Rehabilitación de la Cooperativa | Justis AI